Salta 2141: el tribunal dio los fundamentos del fallo

Consideró un «dislate jurídico» responsabilizar a los empleados de Litoral Gas por la explosión. Hoy se cumplen seis años de la peor tragedia de Rosario.
salta2141

El tribunal que condenó al gasista que operaba el regulador de gas en el edificio de la calle Salta 2141 y absolvió a los otros diez imputados que tenía la causa, dio a conocer ayer los fundamentos de ese fallo. Lo hizo en el marco de un extenso escrito de más de 700 páginas que se conoció en la previa del sexto aniversario de la tragedia que se cobró 22 vidas el 6 de agosto de 2013.

En tal sentido, los familiares de las víctimas los recordarán hoy, como cada año, a las 9.38, hora en que estalló el complejo de departamentos. Se escuchará el ulular de las sirenas y habrá un minuto de silencio.

El sexto aniversario de la tragedia llega un mes y tres días después de que el tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva condenó a cuatro años de prisión al gasista, Carlos García, quien manipulaba el regulador el día de la explosión y absolvió a los otros diez imputados que tenía la causa, entre los que figuraban empleados jerárquicos de Litoral Gas, inspectores de la empresa, administradores de consorcio, un gasista que había trabajado en el edificio días antes de la tragedia y el ayudante del gasista condenado por el delito de estrago culposo agravado.

En los fundamentos del fallo, los jueces desgranaron ayer punto por punto en qué se basaron para absolver a una decena de imputados y condenar al gasista García.

Cabe recordar que el tribunal emitió el fallo por mayoría, ya que Leiva votó en disidencia parcial al solicitar tres años de prisión en suspenso para el gasista y tareas comunitarias.

En el escrito, los jueces explicaron por qué se decidió absolver, entre otros, a los empleados jerárquicos de Litoral Gas, como el jefe de mantenimiento de redes, Claudio Tonucci, y la gerenta técnica, Viviana Leegstra. «Supone un dislate jurídico pretender responsabilizar a Tonucci y Leegstra, a título de garantes, por el obrar anónimo de quien no ha anunciado su plan de acción (mediante los formularios normativamente exigibles). En rigor de verdad, la ausencia de comunicación de parte de García no solo frustró el control, sino que hizo imposible prever lo desconocido», argumentaron.

Además, indicaron que «la reconstrucción histórica (facilitada en el juicio por la rendición probatoria, más las consideraciones apuntadas en esta etapa del estudio) ha permitido comprender y tener por demostrado que la explosión (ocurrida por la ignición de un gran volumen de fluido, escapado de una instalación de gas operada con la válvula abierta), ha sido causada por el acometimiento inconsulto y descuidado del gasista».

Los fundamentos del fallo también dejaron en claro que «la empresa licenciataria (Litoral Gas) contaba con un plan de emergencia. Un protocolo de procedimientos que, como un conjunto de medidas … se encontraba aprobado por el propio organismo de contralor (Enargas)».

Es a raíz de esto que detallaron que «frente a una situación de emergencia desencadenada por el obrar responsable de un tercero (el gasista García), la intervención para paliar los efectos de un delito cometido por un extraño, llevada a cabo de acuerdo con un autorizado plan de contingencia y realizado en un tiempo razonable (según la opinión de los peritos Otegui y Córdoba), de ninguna manera puede constituir la autoría del tipo penal previsto».

Facebook Comentarios

About The Author